Bandera de la Compañía holandesa de las Indias Occidentales (Geoctroyeerde West-Indische
Compagnie) que en algunas cosas se parecia más a un país que a una compañia alli donde operaba desde el siglo XVI
si usted quiere comprar o constituir una sociedad o ya tiene una pero no sabe como operar con ella este es su blog
viernes, 18 de mayo de 2012
Aqui tienes unas direcciones sobre legislacion que te pueden servir si buscas algo sobre sociedades mercantiles
Ley de sociedades de capital
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-2010-10544
Ley de Sociedades Profesionales
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-2007-5584
Codigo de Comercio
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-1885-6627
Reglamento del Registro Mercantil
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-1996-17533
Ley de sociedades de capital
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-2010-10544
Ley de Sociedades Profesionales
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-2007-5584
Codigo de Comercio
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-1885-6627
Reglamento del Registro Mercantil
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-1996-17533
jueves, 17 de mayo de 2012
IVA VERSUS ITP Y SU INCOMPATIBILIDAD
IMPUESTOS INDIRECTOS
E INCOMPATIBILIADADES
IVA VERSUS ITPA la hora de constituir, ampliar, reducir o disolver sociedades en la cuales en lugar de aportar o recibir dinero se hace mediante la entrega de bienes y sobre todo si estos son inmuebles se pueden plantear serios problemas fiscales que muchas veces son de dificil solución.
A veces las cosas se complican de tal manera que entenderlas requiere algo más que un poco de paciencia y eso pasa a veces con los impuestos, y uno de esos casos es la incompatibilidad entre diversos impuestos sobre el consumo.
Pasaremos a analizar ahora un caso que puede llagar a ser ciertamente enrevesado y al final pondremos varios ejemplos para tratar de aclararlo.
Primero debemos saber que:
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) : es el impuesto que grava las ventas en las cuales el vendedor es un empresario a efectos de IVA
Es un impuesto que si en comprador es otro empresario que realice operaciones sujetas a IVA este luego se lo puede deducir del IVA que el facture a sus clientes y puede llegar a ser neutro a efectos de coste.
Nota. Quién es empresario a efectos de IVA:
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
En realidad son tres impuestos diferentes
- El impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) : es el impuesto que grava las ventas en las cuales el vendedor es un particular( suele ser de alrededor de un ocho por ciento y aumenta el valor de las cosas pero no es deducible como el IVA
-
El Impuesto de Operaciones Societarias (O.S.)
es un impuesto que grava las operaciones
de básicamente de constitución,
ampliación, reducción y disolución de
sociedades de capital ( este impuesto
actualmente paga el tipo 0% pero
eso no quiere decir que no exista)
-
El Impuesto
sobre Actos Jurídicos Documentados(AJD) es un impuesto que grava los documentos
notariales ( su tipo suele ser alrededor del 1% según cada
comunidad autónoma.)
Hasta aquí esta claro ahora bien que pasa cuando en una misma
operación concurren dos de estos impuestos , en este caso hay veces que son incompatibles y otras veces
que no.
Esto no tiene
demasiada importancia cuando hablamos de cantidades pequeñas ,pero cuando hablamos de cientos de miles o
de millones de euros el pagar un 10% más o menos puede suponer una cantidad muy
importante.
Es por ello
que esta problemática es importante
cuando por ejemplo hablamos de la venta de inmuebles o de la constitución de una sociedad aportando un inmueble cosa muy habitual por
cierto hoy en día.
Pasamos ahora
a hacer un resumen de cuando son compatibles o no estos impuestos.
TPO es incompatible
con OS, AJD(DN)
TPO es
incompatible con IVA
OS es incompatible
con TPO
y AJD(DN)
OS es compatible con
IVA
_________________________________________________________________
AJD
(DM) es compatible con
TPO y OS.
AJD es compatible con IVA
AJD(DN) es incompatible con TPO y OS e ISD
Notas: DM :
documentos mercantiles que no son notariales
ISD : Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Vamos ahora a desgranar todo esto poco a poco
-TPO es
incompatible con OS,
Esto quiere decir
que hacemos una ampliación de capital en una sociedad y en lugar de
dinero aportamos un inmueble no pagaremos ITP y pagaremos solo OS
Esto es muy importante si tenemos en cuenta que ITP es
alrededor del 8% según la comunidad autónoma donde este el inmueble y OS es sólo del 1% y actualmente ha pasado a ser del “0” %
-TPO es incompatible o
AJD (DN)
Esto quiere decir que si vendemos un inmueble pagaremos
ITP aproximadamente un 8% pero no
pagaremos AJD(DN) aproximadamente un 1% según la comunidad autonoma
Esto quiere decir que si por ejemplo compramos una casa usada a un particular pagaremos un 8 % pero esa
misma casa es un piso nuevo pagaremos un 8 de IVA y un 1% de AJD (DN) esto puede suponer unos mil euros por cada
cien mil que valga la casa como vemos es dinero
recordemos que IVA y AJD(DN) son
compatibles los dos a la vez.
-TPO es incompatible con IVA
Esto quier decir que
por si una operación va por IVA no va por TPO.
En principio parece
logico pues si el que vende es un empresario la operación va por IVA y si el que vende es un particular la
operación va por TPO.
Esto es importante en varios casos
1) Si
se compra un solar a un particular se
paga alrededor de un 8% de TPO pero si se compra a un empresario se paga un
18 % de IVA como vemos la diferencia es importante
2) Si lo que se vende es una casa y el vendedor es un particular y el comprador
es un empresario el comprador pagara el 8%
aproximadamente de TPO pero no se lo podrá deducir en sus
declaraciones de IVA en cambio si la
venta es entre empresarios si se lo podra deducir pues la operación ira por IVA
esto puede suponer un menos coste de un
8 % en una operación cualquiera.
-OS es incompatible
con TPO y AJD ( DN)
el primer caso ya
lo hemos visto antes
y el segundo OS , AJD(DN)
es el caso de que se haga una escritura de ampliación de capital se paga
por OS pero se esta exento de AJD (DN)
Recordemos que además ahora
OS esta al tipo cero con lo cual
nos los ahorramos los dos uno porque es
incompatible con el otro y el otro
porque es a tipo cero.
-OS es compatabible con
IVA .
Cuantos disgustos ha
dado esta compatibilidad pues es
bastante habitual que alguien aporte un
inmueble sujeto a IVA a una
sociedad y se crea que esta exento como
si fuese un caso de inmueble sujeto a
TPO y la operación le sale
un un 8 % más cara de entrada de los que
esperaba , imaginemos un inmueble que pueda costar 300 000.€
Esto supone unos 24 000 de coste adicional.
Recordemos que
los inmuebles que van por IVA son
los solares, los pisos nuevos y los locales básicamente.
AJD (DM)
es
compatible con TPO
y OS.
Son casos que no son tan habituales pero pueden darse como por ejemplo en las
letras de cambio y son plenamente compatibles.
AJD es compatible con IVA
Este caso ya lo hemos
visto arriba si compramos algo que esta
sujeto a IVA en escritura notarial
pagaremos un impuesto adicional de AJD
Recordemos que
los inmuebles que van por IVA son
los solares, los pisos nuevos y los locales básicamente
AJD(DN) es
incompatible con
TPO y OS e ISD
Los dos primeroscasos los hemos visto arriba y el
último el de AJD(DN) con ISD
Se da en el caso de herencia que como pagamos sucesiones no
pagamos AJD(DN) que recordemos que es el impuesto que pagan las escrituras
notariales en la cuales figuran
cantidades monetarias,
lunes, 19 de marzo de 2012
VENTA DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIALES SEGUN EL ART.108 LEY MERCADO DE VALORES
Transmisión de valores-
A la hora de vender acciones o participaciones de sociales de sociedades que directamente o de forma indirecta tienen inmuebles se pueden plantear problemas fiscales que si no se tienen en cuenta pueden costar muy caros para el adquirente sin él saberlo.
Exención de la transmisión de valores,.
Está exenta de IVA de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales tanto por Transmisiones Onerosas como por Actos Jurídicos Documentados, la transmisión de valores sean admintidos o no en mercado secundario oficial.
La exención se extiende a la transmisión de derechos de suscripción.
Se consideran también valores las participaciones de s.l. las aportaciones a fondos de inversión y las participaciones SAT
Se exceptúa de la exención la transmisiones de valores realizadas en mercados secundarios así como las realizadas en mercados primarios por ejercer el derecho de suscripción preferente o mediante la conversión de obligaciones en acciones u operaciones similares.
Cuando se den los siguientes supuestos
1) Cuando los valores representen partes del capital o de los fondos de entidades.
Cuyo activo este constituido al menos en un 50% por inmuebles, situados en territorio español o en cuyo activo se incluyan valores que le permitan ejercer el control en otra entidad cuyo activo este integrado al menos en un 50% por inmuebles radicados en España
No se consideran inmuebles las concesiones administrativas, salvo que pèrmitan realizar obras públicas
Se- consideran inmuebles las instalaciones de placas solares o eolicas
Como consecuencia de la operación el adquirente ha de poder ejercer el control sobre estas entidades o una vez
obtenido dicho control poder aumentar su cuota de participación-
2) Cuando se transmitan valores recibidos por aportaciones de bienes inmuebles realizados con ocasión de la constituciones o ampliación de capital de sociedades si cuando se vendan no han pasado tres años desde la aportación
Aclaraciones:
a) Calculo del porcentaje de activo:
- se sustituiran los valores netos contables de los inmuebles por sus respectivos valores reales a fecha de la transmisión o adquisición.
- no se tendran en cuanta los inmuebles salvo los terrenos y solares que formen parte del activo circulante de las entidades cuyo objeto social exclusivo sea la construcción o promoción de edificaciones
- la valor será el de la fecha de transmisión en dicha fecha el sujeto pasivo ha de formar un inventario del activo que ha de quedar a disposición de la administración tributaria
- El activo total a computar se ha de minorar en el importe de la financiación ajena igual o inferior a 12 meses , siempre que este se hubiera obtenido en los 12 meses anteriores a la fecha de transmisión de los valores .
b) Control.
- Se entiende obtenido el control cuando directa o indirectamente se alcance una participación en el capital social superior al 50% se incluyen también valores de las sociedades del grupo
- Si una sociedad compra acciones propias para su amortización, tiene lugar el hecho imponible y el sujeto pasivo será el accionista que obtenga el control
si un matrimonio en gananciales compra el 97 % de las acciones de una sociedad la operación no esta sujeta.
Tipo de gravamen.-
- el 6% o el que tenga establecido la Comunidad autonoma
Base imponible
Se toma como base imponible el valor real de los bienes inmuebles con la siguientes consideraciones
Dado que este es un valor teórico se recomienda pedir una valoración de un perito y protocolizarla ante notario y hacer una consulta vinculante a la administración
a) cuando se trate de transmisiones de valores la base imponible será la parte proporcional del valor real de los bienes que corresponda al numero de valores comprados sumados a los poseídos con anterioridad en caso de obtener la titularidad en ese momento. En caso de ya disponer de la titularidad la base imponible sera la parte proporcional que corresponda a los valores comprados.
b) cuando lo que se vendan sean valores obtenidos por aportaciones de inmuebles a sociedades el valor sera la parte proporcional de los bienes a las que correspondan las acciones vendidas .
Valores admitidos a negociación.
No se tienen en cuanta estas excepciones cuando haga más de un año que cotizan y cuando se trate de - ofertas publicas, aunque no haya transcurrido el año
No se computan los periodos que los valores hayan sido suspendidos.
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