Para ello debe valorar los riesgos que su negocio puede tener y los costes que le puede suponer operar a través de una sociedad limitada o anónima.
En principio debe tener claro que en una sociedad con limitación de responsabilidad los socios sólo responden con lo que han puesto
y no les pueden tocar su patrimonio particular en cambio si actúa como persona física si le pueden pedir que responda con todo su patrimonio presente y futuro e incluso si esta casado en gananciales su esposa también tendrá que responder.
Riesgos más habituales:
-Riesgo mercantil: debe valorar el riesgo de que le vaya mal el negocio y cuanto le puede costar ya que con una sociedad sólo perderá el dinero puesto en ella no su patrimonio particular.
-Riesgo fiscal: debe valorar si en el negocio que desea montar existe un fuerte riesgo fiscal o no en principio en una sociedad de las deudas ante Hacienda no responden los socios sólo la sociedad.
-Riesgo laboral: debe valorar la posibilidad de contraer deudas con la seguridad social o con los trabajadores en el caso de una sociedad los socios no responden de las deudas con la Seguridad Social o con los trabajadores
-Otros riesgos: riesgo de recibir sanciones de la Agencia Española de Protección de datos, autoridades medioambientales etc.
Costes .-
A parte del coste fiscal de la operación que debe ser estudiado en cada caso, el coste administrativo de llevar un negocio como persona física o como sociedad puede ser de unos mil euros de diferencia al constituir el negocio y unos entre trescientos y ochocientos euros anuales de honorarios profesionales según el caso.
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